Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: EL DIVORCIO en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde el día 19 de julio de 1.991, celebrado ante la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Barinas, según acta asentada bajo el N° 12, a los ciudadanos: ARGENIS ARCANGEL SALAZAR SOSA y CARMEN ELOISA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.987.790 y N° V-10.322.067 respectivamente a partir de la fecha de publicación de la presente Sentencia. SEGUNDO: Homologa el acuerdo suscrito entre las partes sobre la Guarda de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el régimen de visitas y la obligación alimentaria en los mismos términos expuestos en el escrito de solicitud.
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
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