ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Demanda de Divorcio incoada por el ciudadano: HECTOR JOSE AGUILAR IZQUIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.442.206, en contra de su cónyuge ciudadana: GLENY ROSMARY COLMENAREZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.182.242. En consecuencia declara: El Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día diez y ocho (18) de abril de 2002, celebrado ante la Prefectura del Municipio San Carlos Estado Cojedes, según acta asentada bajo el Nº 168, folio 101. SEGUNDO: Respecto a las atribuciones de la Patria Potestad, del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se dispone lo siguiente: En Cuanto a la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La Guarda será ejercida por la madre, ciudadana GLENY ROSMARY COLMENAREZ BOLIVAR.
TERCERO: .....