Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de GUARDA, incoada por la Dra. Nancy Saray Becerra Rivera, Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano JOEL ANTONIO PARRA RANGEL, titular de la cédula de identidad Número V-12.767.771, en contra de la ciudadana ELSY MARIA RIERA, titular de la cédula de Identidad Número V-16.774.879, y en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia queda la ciudadana ELSY MARIA RIERA, en el ejercicio de la Guarda sobre su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, correspondiéndole a ésta velar por la custodia, la asistencia material, la vigilancia moral y educativa de su hijo, facultándola a decidir sobre el lugar de residencia de éste, tal como lo dis.....