Observa esta juzgadora que en fecha 09 de enero de 2008, se acordó requerir a la solicitante, consignará ante este Tribunal copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ESTEBAN PÉREZ y copia certificada de la decisión mediante la cual se le designó como tutora interina de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), sin que hasta la presente fecha haya subsanado la omisión, es por lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Declara la perención de la instancia y en consecuencia se declara extinguida la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana , MARIA CRISTOBAL MORAN, a favor de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Y así se decide.-