Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: "DECLARAR BASTANTE" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Mariluz Torrealba Obando y sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la primera nombrada en su calidad de cónyuge del causante y la segunda, el tercero, el cuarto, la quinta, el sexto y el séptimo nombrados en su condición de hijos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Nelson Augusto Flores Obando, la cualidad que tienen de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fine.....