Es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declara: Separados Legalmente de Cuerpos, a los ciudadanos Armando Ramón Ríos Medina y Emily del Valle Rivas Garrido, y en consecuencia, suspende la vida en común de los casados, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil Venezolano, en las mismas condiciones por ellos establecidas en el escrito de solicitud. Y visto los acuerdos suscritos por los padres, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, considerando que en el mismo no se vulnera los derechos de la niña, por el contrario se le garantiza el derecho a un nivel de vida que asegure su desarrollo integral, establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de.....