Esta jurisdicente tomando en cuenta de que se tiene conocimiento de que la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), presuntamente está consumiendo sustancia psicotrópicas y prostituyendose, visto que este Tribunal desconoce la residencia de la misma toda vez que la madre ha informado al Tribunal que la adolescente no vive en su hogar, es por lo que este Tribunal acuerda: Primero: Oficiar lo conducente a la Casa de Protección Villa San Carlos de Austria, para que conjuntamente con la Dirección de la Casa de Protección San Carlos, Lic. Marisol Guerra, realice las gestiones pertinentes a fin de ubicar el lugar de residencia actual de la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), debiendo el Consejo de Protección en el caso de que estime necesario dictar las medidas que estime conducente en garantía de los derechos que le asisten a la indicada adolescente, consagrados .....