Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Declarar la perdida de interés procesal de los solicitantes y en consecuencia la extinción del presente procedimiento, solicitado por la ciudadana NURIA CRISTINA OVIEDO, a favor de sus hijas JENNILETH JAIMAR y JENNIREE JAIRIBI GARCIA OVIEDO, conjuntamente con los ciudadanos JULIO CESAR GARCIA OVIEDO, JENNIFER JAILETH GARCIA OVIEDO y JULIO DANIEL GARCIA, quienes solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO RAMON GARCIA PEREZ. Notifíquese y en su oportunidad remítase al archivo judicial. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.