Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Separados legalmente de cuerpos y de bienes, a los ciudadanos ELIZABETH DELIGIANNIS PARADA y JUAN RAMON GOMEZ y en consecuencia, suspende la vida en común de los casados, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo suscrito entre las partes en relación al ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en los mismos términos por ellos establecidos en el escrito de solicitud. Y así se decide.-
Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público.-