Es por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), parágrafo 1°, DECLARA:
Primero: La conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que mantenía unidos a los ciudadanos Marbely Ayari Tovar y Tulio Enrique Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 14.414.306 y V-15.018.400, desde el día cinco (05) abril del año mil novecientos noventa y siete (1.997), que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Pao del estado Cojedes, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: Se homologa el acuerdo suscrito por los ciudadanos Marbely Ayari Tovar y .....