Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republico Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: HOMOLOGAR, el presente convencimiento celebrado entre los ciudadanos MARYORI DEL CARMEN HIDALGO APOLINAR y ANDRY ALBERTO DELGADO SEQUERA, en beneficio de sus hijas :(CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en los mismos términos establecidos en la presente audiencia. En consecuencia, esta Juzgadora, imparte su aprobación, homologando la conciliación, así mismo procede al respecto, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, el acto de fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.