Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en garantía al interés superior de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ADOLFO RAFAEL CHAVEZ RODRIGUEZ y MILEIDY DAYAMIRA HERRERA ACOSTA, en los siguientes términos: Se establece a favor de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), una Obligación Alimentaría por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, que serán entregados en dinero en efectivo a la progenitora y esta dará recibo de.....