Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, Resuelve declarar: CON LUGAR, la demanda de Rectificación de Partida, presentada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por presentar error material en el libro de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente al año 2000, asentada bajo el N° 672, en cuanto al genero, es decir, en donde aparece "un niño" debe decir y leerse "una niña". Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen.....