Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre los ciudadanos FRANCOIS JAVIER MERCADO AULAR y EMILKA JULIETA MIERES CASTILLO.
SEGUNDO: A los fines de garantizarle el derecho que tiene el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de tener contacto directo con su madre, ciudadana EMILKA JULIETA MIERES CASTILLO, consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente (LOPNA), acuerda el siguiente régimen de visitas: 1) El niño podrá compartir en el hogar de la madre dos (02) fines de semana seguido, y otro con el padre, desde el día viernes a las cinco (5:00) de la tarde hasta el domingo a la misma hora. Debiendo la ciudadana EMILKA JULIETA MIERES CASTILLO, retirarlo y entregarlo en el hogar del padre. Que si el padre tiene.....