Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Declarar INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de Amparo Constitucional, formulado por la Asociación de Vecinos del Sector Mapurite, la Asociación de Vecinos Autogestionaria de Desarrollo Urbano, la Asociación de Vecinos El Chuchango y la Asociación de vecinos Asovemuco, a favor de los Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes en contra de los sindicatos SINTRACOJEDES, FETRACOJEDES, SUTEPS, FENATEV, SILECOJEDES, SINPRPDO, FENAPRODO, SINPETAD y SUMAER,. Así se decide.-.