Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos WILLIAM JOSE DAVILA e YSMELIS JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.136.720 y V-20.488.754 en los siguientes términos: el ciudadano WILLIAM JOSE DAVILA "Aportara la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, divididos a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000) quincenal, destinado para la Pensión de Alimento, con un incremento automático del 10% anua y así mismo comprará medicinas, en el momento que la niña lo requiera, con la previa presentación del recipe médico. En el mes de Diciembre comprará ropa y calzado".-