Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Decretar la perdida de interés procesal de los solicitantes y en consecuencia la extinción del presente procedimiento, solicitado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SALAMONE RODRÍGUEZ y CLAUDIA MARIELA PACHECO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.670.107 y V-11.961.099, quienes requieren la disolución del vinculo matrimonial, que los mantenía unidos, desde el día 21 de abril de 1.990, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185 "A" del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común. Remítase al archivo judicial. Cúmplase