Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos RICHARD JESUS RODRIGUEZ RAMOS y ANGIE SUGEY MATHEUS COLORADO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.366.455 y V-13.802.694, en los siguiente términos:
PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la cantidad equivalente a un VEINTE POR CIENTO (20%) mensual de los salarios integrales devengados por el obligado alimentario, ciudadano RICHARD JESUS RODRIGUEZ RAMOS, quien se desempeña como obrero, adscrito a la Gobernación del estado Cojedes. Monto que deberá ser retenido por el Patrono del Obligado Alimentario y entregado a la madre de la beneficiaria, ciudadana ANGIE SUGEY MATHEUS COLORADO.
SEGUNDO: Se establece un Bono Especial para cubrir gastos relacionad.....