De conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Decretar Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana NAILE ELIZABETH CORDERO RODRIGUEZ, en cuanto a que se le conceda permiso para abandonar el hogar en compañía de sus hijos, toda vez que no fue probado el matrimonio, por lo que no procede la petición de autorización para "abandonar el Hogar", solicitado. Siendo procedente, y así se acuerda, decretar Medida Provisional otorgando la guarda provisional de los hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la madre, ciudadana NAILE ELIZABETH CORDERO RODRIGUEZ. Pudiendo ésta en consecuencia del ejercicio de la guarda que se le atribuye provisionalmente.....