Es por todo lo antes expuesto que esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Declarar CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA PAUDILIA PEREZ ROJAS, a favor de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). En consecuencia se ordena corregir el error material existente en el acta de nacimiento signada con el Nº 901, folio N° 453, año 1.998, en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Torres del estado Lara, únicamente y exclusivamente, donde dice: "...MARIA PAUDILLA PEREZ...", debe decir y leerse. "...MARIA PAUDILIA PEREZ...". Ofíciese lo conducente al Prefecto del Municipio Torres del estado Lara, a los efectos de que se estampe la correspondie.....