Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de ciudadana MAYRA COROMOTO CASTILLO ROJAS DE REBOLLEDO, en su condición de cónyuge del causante, del ciudadano KHLEIBER JUAN CARLOS REBOLLEDO PINTO, y de los adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en su condición de hijos del causante, la cualidad que tienen de únicos y universales herederos, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de AMADO JOSE ANTONIO REBOLLEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente.....