CAPITULO IV
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: Declarar el incumplimiento de la obligación alimentaría establecida en beneficio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por parte del obligado, ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ MOYA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.665.774, residenciado en la Avenida Carabobo, entre Salón, Edificio Samuel, piso Nº 06, Apartamento 61, Tinaquillo Estado Cojedes. En consecuencia se ordena la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil dos (2002), de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de procedimiento Civil, se ordena el Embargo Ejecutivo sobre los salarios o montos líquidos de dinero que .....