Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), a los fines de garantizarle el derecho que tiene el adolescente de mantener relaciones personales y contacto directo con su madre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Régimen de visitas para que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, comparta en el hogar de la madre, ciudadana GLADYS YANEZ, durante el periodo de vacaciones escolares; manteniéndose el Régimen de Vistas establecido en fecha 23 de noviembre de 2.005. A tales efectos, ofíciese lo conducente a la Entidad de Atención "Fray Gabriel de San Lucar". Así se decide.