Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos CESAR MIGUEL LEON HERNANDEZ y SUSI GRISMEIDY VELOZA MORILLO, favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los siguiente términos: El ciudadano CESAR MIGUEL LEON HERNANDEZ, por concepto de obligación alimentaria cancelará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorro en el Banco de Venezuela, los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, medicinas, tratamiento medico y cualquier otro que sea requerido por el niño serán cubiertos por mitad por ambos progenitores, la obligación alimentaria será incrementada por el progenitor de forma anual en un quince (15%) por ciento. Así se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADO FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 2 DEL TRIBUNAL DE P.....