Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: 1) El Obligado Alimentario, ciudadano: GARCIA SEGOBIA LUIS MANUEL, se compromete en aportar a favor de la adolescente, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) QUINCENALES; por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, el cual cubrirá el progenitor. En el mes de diciembre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) extras, y en el mes de septiembre, cubrirá gastos de uniformes escolares. Asimismo cubrirá los gastos de medicinas requeridos. El monto mensual tendrá un aumento en un porcentaje igual al aumento del salario mínimo, anual en la misma medida y proporción en que se incremente el sal.....