Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA); ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: "DECLARAR BASTANTES" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXX hija del causante: RAMON ANTONIO DE SANTIAGO MORENO, quien fuera titular de la Cédula de identidad Nº13.605.764, la cualidad que tiene de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante, quien en vida respondiera al nombre de: RAMON ANTONIO SANTIAGO MORENO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes dejados, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. De.....