éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Primero: Con Lugar El Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: GLADYS BEATRIZ RANGEL JIMENEZ y SEGUNDO ANTONIO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.673.653 y V-7.807.635, respectivamente; a partir de la fecha de la publicación de la presente Sentencia. Segundo: En cuanto a la PATRIA POTESTAD, GUARDA y CUSTODIA, REGIMEN DE VISITAS Y OBLIGACION ALIMENTARIA; de la niña y la adolescente: XXXXXXXXy XXXXXXXXXXXX. Esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes en los términos antes citados, no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan de.....