Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: 1) "El Obligado Alimentario, ciudadano: ZERPA RUIZ LUIS EDUARDO, se compromete en aportar a favor de la niña, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, divididos a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) QUINCENALES; por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, el cual cubrirá el progenitor. Así mismo cubrirá gastos al CINCUENTA POR CIENTO (50%) correspondiente a medicinas requeridas por la niña. En el mes de Septiembre aportará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) y en el mes de Diciembre, aportará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) extras. El monto mensual tendrá un aumento anual igual al aumento del salari.....