Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: El progenitor de los niños; XXXXXX el ciudadano: CANCINES REINALDO, VISITARA A SUS HIJOS EN SU RESIDENCIA, LOS DIAS LUNES, MIERCOLES, VIERNES, SABADO Y DIAS FERIADOS, EN UN HORARIO COMPRENDIDO A PARTIR DE LAS 12: 00 DEL MEDIO DIA HASTA LAS 6: 00 DE LA TARDE. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de Los niños: y por el contrario satisfacen el derecho que les asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo.....