Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: el progenitor, ciudadano, JORGE LUIS CASTRO se compromete en fijar con obligación alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.120.000,oo), divididos a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) quincenales. En el mes de septiembre cubrirá gastos de útiles escolares y en el mes de diciembre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). El monto de la obligación alimentaria tendrá un aumento automático del 20% anual. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño antes mencionado, y por el.....