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DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; Parágrafo 1°, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil Venezolano, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara
PRIMERO: con lugar la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos: MIRLA JOSEFINA LANDAETA MENDOZA y CESAR AUGUSTO CENTENO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 9.531.545 y 7.253.601, respectivamente; a partir de la fecha de su publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Respecto de los hijos habidos en el matrimonio, se homologa el convenio establecido entre las partes en cuanto a la GUARDA, REGIMEN DE VISIT.....