este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; parágrafo 1°, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil Venezolano, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de Conversión de la Separación de cuerpos en Divorcio y en consecuencia se disuelve el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos: RAMIREZ RUSSIAN KENNETH GERMAN y ACEBAL ACEBAL DANIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-12.995.892 y 17.030.910, respectivamente, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. SEGUNDO: Se homologa el convenio establecido entre las partes en cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA, REGIMEN DE VISITAS, Y PENSION DE ALIMENTOS del niño: XXXXXXXXXXXX.....