Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: 1) "El Obligado Alimentario, ciudadano: WILLIAM ALFREDO HERNANDEZ DIAZ, se compromete en aportar a favor de la niña: XXXXXXXXXXXXX, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) QUINCENALES, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES; por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, los cuales serán entregados mediante firma de recibos, en relación al Bono Escolar, será compartido por ambos progenitores, al Bono Decembrino, el progenitor comprará la ropa para el veinticuatro (24) de diciembre del 2005". El monto mensual tendrá un aumento en un porcentaje correspondiente al VEINTE POR CIENTO (20%) ANUAL, en la misma medida y proporción en que se incremente el salario d.....