IV. Decisión.
Por los razonamientos legales y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara: Primero: Sin Lugar la demanda de Querella Interdictal por Despojo intentada por la ciudadana Rosa María Sánchez, identificada con la Cédula número V.2.346.116, en contra del ciudadano José María Páez García, identificado con la cédula número V.7.267.796. Segundo: A pesar de la declaratoria Sin lugar de la presente querella, no hay lugar a la fijación de los daños y perjuicios, por cuanto en el presente proceso no se constituyó caución y tampoco se practicó medida de secuestro, ello por interpretación en contrario del artículo 702 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Se condena en costas a l.....