IV.- DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara Subsanado el error material en el fallo dictado por este juzgado en fecha diecisiete (17) de octubre del año 2007, en la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos Francisco Antonio Santos y Nancy Josefina Fernández Gutiérrez, identificados con las cédulas números V.7.911.713 y V.8.669.726 en su orden, en lo que respecta a la trascripción errónea del número de la cédula de identidad del ciudadano Francisco Antonio Santos, en consecuencia, donde dice "17.911.713", que es incorrecto, debe leerse "7.911.713", que es lo correcto. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del indicado fallo. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la .....