Se declaró: Primero: Sin lugar la demanda de Nulidad absoluta de venta intentada por los ciudadanos Elio Ramón Figueredo, Alejandro Ramón Figueredo, Alcides Rafael Gómez Figueredo, Perseveranda Antonia Pérez de Figueredo, Luis Eduardo Figueredo Pérez, Yorvelina del Carmen Figueredo Pérez, Miguel Eduardo Figueredo Pérez y Eduardo José Figueredo Pérez, identificados con las cédulas números V. 1.027.635, V.3.043.781, V.3.691.984, V.1.039.649, V.9.535.723, V.8.667.821, V.10.989.744 y V.10.989.745 en su orden, en contra de los ciudadanos Edilia Gómez de Silva, Eudes Jesús Silva, Maritza del Socorro Figueredo y Yajanira del Pilar Gómez Figueredo, identificados con las cédulas de Identidad números V.3.691.200, V.3.041.878, V.3.692.413 y V.4.099.035.-
Segundo: Sin lugar la defensa previa de Prescripción alegada por los codemandados Edilia Gómez de Silva, Eudes Jesús Silva y Maritza del Socorro Figueredo, identificados con las cédulas de Identidad números V.3.691.200, V.3.692.413 y V.4.09.....