Se declaró Extinguido el Proceso Ex officio (de oficio) en virtud de haberse configurado la Pérdida de Interés en el juicio de Interdicto de Amparo por Perturbación a la Posesión, intentado por el ciudadano Rofay Kanej, asistido por la abogada Mercedes María Sánchez Jaimes, en contra de los ciudadanos Antonio Juliao Caldeira, José Arlindo Caldeira, Laurindo Ignacio Caldeira Franca, Francisco Caldeira de Franca , todos identificados en actas. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-