Se declaró Extinguido el Proceso Ex officio (de oficio) en virtud de haberse configurado la Pérdida de Interés en el proceso que por Acción mero declarativa de Unión Estable de Hecho intentó la ciudadana Elvira del Carmen Escalona Arteaga, asistida por la abogada Damas Aular Velásquez, contra los herederos del difunto ciudadano Girlbel Antonio Rodríguez Lara (+), todos identificados en actas ;en consecuencia, se declara Terminado el proceso y se ordena su archivo. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas en virtud de no haberse trabado la litis y no resultar totalmente vencida alguna de las partes, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-