Se declaró: Primero: Con Lugar. La demanda de Prescripción Adquisitiva intentada por las ciudadanas Gricelda María Pérez de Rodríguez y Carmen Josefina Veloz, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.3.056.137 y V.7.563.117 respectivamente, en contra de los herederos desconocidos del ciudadano José del Carmen Franco Manosalva (+).-
Segundo: se prescribe el derecho de propiedad que asistía al ciudadano José del Carmen Franco Manosalva (+), sobre un bien inmueble el cual tiene unas medidas aproximadas de cuarenta metros con doce centímetros (40,12 Mts) de frente por treinta y cinco metros con sesenta y cuatro centímetros (36,64 Mts) de fondo, alinderado de la siguiente manera: Naciente: con casa y terreno que es o fue de José del Carmen Manosalva; Poniente: con avenida Ricaurte, en medio y con casa y terreno que es o fue de Albertina Lara; Norte: con calle Vargas, en medio y con casa y terreno que es o fue de Víctor Manuel Rotondaro y, Sur: con terreno y casa que es o fue de Víctor M.....