Se declaro: Primero: Procedente la medida cautelar nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles objeto de la presente demandada, intentada por los ciudadanos Daniel Alfredo Estrada Escalona, Yermi Jesús Estrada Escalona y Danny Joel Estrada Escalona, identificados con las cédulas números V.15.019.158, V.12.367.204 y V.13.442.574 respectivamente, en contra del ciudadano José de los Santos Estrada Muñoz, identificado con la cédula número V.5.375.285.-
Segundo: Se decreta medida cautelar nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles y su porcentaje:
1º Sobre el bien inmueble casa de habitación construida sobre un lote de terreno propiedad de la municipalidad de Anzoátegui del estado Cojedes, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con solar y casa de los señores Miguel Romero y Jorge Montenegro; Sur: Solar y casa de los señores Lucas Pérez y Juan Ugueto; Este: Calle en medio Alberto Ravell que es su frente; y, Oeste: S.....