IV.- Decisión.-
Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara Incompetente por la Materia a este Órgano Objetivo Judicial para conocer de la presente solicitud de Exequátur intentada por el ciudadano Pedro Javier Ruíz Aular, mediante su apoderada judicial, ambos identificado en actas, en consecuencia, Declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, en la oportunidad legal pertinente.-
No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza del presente fallo.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada por Secretaría conforme al artículo 248 de.....