del Petitorio de la demanda, por ser procedente y ajustado a derecho el cobro demandado de los Daños Materiales que experimentó el vehículo propiedad del accionante; por cuanto se evidencia que fue cancelada la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), por la Cooperativa Bienestar Integral Social Cojedes R.L. en razón a la indemnización integral y total por los daños sufridos es por lo que fue deducido del monto solicitado por daño material; Segundo: Se condena al ciudadano CARLOS RAMÓN LLOVERA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.539.979, a pagar al accionante la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) por concepto de daño moral. Tercero: Se desestima la reclamación formuladas en los Punto "A" como lucro cesante, del Petitorio de la parte actora, en virtud de no haber resultado de las pruebas aportadas y analizadas la plena convicción de haberse generado lucro cesante; Cuarto: se condena a pagar a la parte demandada la indexación monetaria o.....