Las circunstancias anteriores, conforman el supuesto de hecho previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, para considerar consumado el acto y con fuerza de cosa juzgada el reconocimiento realizado por la parte demandada del documento en cuestión.-
En efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella".
En el caso bajo análisis, encontramos que el demandado de autos, se dio por citado en fecha diecinueve (19) de marzo de 2018, según consta de diligencia inserta al folio 41 de este expediente, por lo que habiéndosele concedido 20 días de despacho, para que compareciera ante este Tribunal a reconocer o no, en su contenido y firma el instrumento cuyo reconocimiento se solicitó, manifestando en la misma fecha de su presentación, su renuncia al lapso de comparecencia, en cuya oportunidad convino en la pr.....