Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la demanda que por motivo de Honorarios Profesionales, incoara el ciudadano RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, abogado en libre ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.560.613 e inscrito en el instituto de Previsión Social Bajo el Nº 101.463, contra el ciudadano ARGENIS RAFAEL BARRIOS AZCONEGUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.341.560. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión dictada no hay condenatoria en costas. TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo d.....