Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Responsable penalmente al adolescente 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); como autor en comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas; y por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y en consecuencia se impone la sanción de: 1.) LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, previsto e.....