ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el Articulo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, CONDENA POR LA FIGURA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS: al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO ARANGUREN YNOJOSA Y JOSE ALBERTO BRITO. SEGUNDO: Se impone la sanción de: 1.) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "F" de .....