este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del sistema de responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: SANCIONAR al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, por encontrarlo penalmente responsable por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÒN, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y Adolescentes, ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 84 ejusdem, ROBO AGRAVADO, previsto en el artíc.....