Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día VIERNES VEINTISEIS0 (26) DE MAYO DE 211 A LAS 09:30 A.M quedan las partes presentes y los ciudadanos Escabinos debidamente citados. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Unidad de defensa Publica, a los fines de que proceda a nombrar en el termino antes de las veinticuatros siguientes la defensa técnica a los Acusados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA. TERCERO: Se ordena librar boleta de citación a los funcionarios y expertos, y se insta al Ministerio Publico a que colabore con esta diligencia. CUARTO: Se ordena el REINGRESO de los acusados al Centro de Formación Integral Fray Pedro de Berjas ubicado en la sede de la Policía del Estado Cojedes y se ordena su traslado nuevamente para el día JUEVES VEINTISEIS (26).....