este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL MIXTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY POR UNANIMIDAD, SANCIONA al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, por haberlo encontrado responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo en los articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses en la que el adolescente se obligara: 1.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2 .-No incurrir en otro hecho delictual o estar involucrado en una averiguación penal. 3.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres. 4 .-Someterse a tratamiento psicológico y de orientación profesional, de conformidad con lo previsto 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños N.....