En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se acuerda rectificar el error en la citación de la Trabajadora Social YAMILETH MARTINEZ, que riela al folio 39 de la 2ª pieza y dejar sin efecto la misma, ordenándose una nueva citación a la Trabajadora Social MARIA CRISTINA SILVA DE TORRES, quien fue la funcionaria que realizo la valoración social que riela a los folios 222 de la presente causa en la 1ª pieza; quedando así rectificado el acto defectuoso, de conformidad con el artículo 192 del COPP. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Librar la correspondiente boleta de citación a la ciudadana MARIA CRISTINA SILVA DE TORRES, en su carácter de TRABAJADORA SOCIAL adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judici.....